Para obtener la nacionalidad española por residencia no basta con vivir y trabajar en España: la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El plazo exigido de residencia legal y continuada debe haberse cumplido íntegramente en el momento de solicitar la nacionalidad y abarcar el período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
Las numerosas salidas y entradas del territorio nacional reflejadas en el pasaporte durante el período exigido, incluida una ausencia de tres meses y veintidós días, impiden tener por acreditada la continuidad de la residencia cuando el solicitante, pese a haber sido requerido para que justificara las causas de sus ausencias y su regreso a España, no explica los motivos de sus desplazamientos y aporta documentos correspondientes a fechas anteriores o posteriores al período requerido. La acreditación del arraigo y de la integración en España mediante la vida laboral, el pago del IRPF, el contrato de arrendamiento de la vivienda y los recibos del alquiler y de los suministros de agua, luz y gas, así como la existencia de una pareja de hecho con una ciudadana española y de una hija de nacionalidad española, no suple la falta de justificación de las ausencias.
Se impugnó una resolución del Ministerio de Justicia por la que se deniega el reconocimiento de la nacionalidad española al recurrente, nacido en Argentina, sobre la base de que no acredita la residencia efectiva en España en los años previos a la presentación de la solicitud de nacionalidad el 29/02/2020, exigida por el artículo 22 del Código Civil, ya que, según se desprende de los datos contenidos en el pasaporte, ha realizado numerosas entradas y salidas del territorio nacional en los años 2017 y 2018, incluso con ausencias prolongadas superiores a tres meses. En concreto, tiene una ausencia prolongada de España entre el 26/08/2018 y el 18/12/2018.
Presentada la solicitud de nacionalidad, se requirió al interesado para que justificase la causa de las ausencias y la certeza de su regreso a España. Según la resolución impugnada, «las alegaciones realizadas no hacen referencia a la causa de los numerosos desplazamientos y la documentación que presenta es anterior o posterior al periodo requerido».
La Sala hace constar que «en el pasaporte aportado constan salidas y entradas en el periodo en el que su residencia debía ser continuada y anterior a la solicitud, concretamente en los meses de agosto de 2018 y diciembre de 2018», y se refiere después a las «entradas y salidas del territorio nacional que se reflejan en el pasaporte durante los años 2016, 2017 y 2018».
La Sala toma en consideración que el recurrente aportó documentación «tendente a justificar su residencia efectiva en España, así como un grado de integración suficiente», consistente en un informe de vida laboral, el pago del IRPF en España, un contrato de alquiler de vivienda, el pago del alquiler y de los suministros de agua, luz y gas, así como la acreditación del vínculo de pareja de hecho con una ciudadana española y del nacimiento de su hija, también de nacionalidad española.
A juicio de la Sala, los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año que, según los casos, se establecen; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de la buena conducta cívica y del suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.
La Sala recuerda que, «como reiteradamente ha declarado la jurisprudencia, solo es residencia legal la que se ajusta a las exigencias de la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, a saber, la que está amparada por algunos de los títulos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social», y cita la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2016:
«La residencia legal a que se refiere el artículo 22 del Código Civil se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación personal del extranjero interesado, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, y que no se puede confundir con la simple permanencia física en el territorio español».
Inicio del cómputo. Señala que «constituye un criterio reiterado de esta Sala el de que el inicio de la residencia legal no viene constituido por la fecha de concesión del permiso de residencia, sino por la fecha de la solicitud», con cita, «por todas», de las sentencias de la Sección 3.ª de 18 de febrero de 2010, de 27 de marzo y de 26 de junio de 2014, y de 3 de mayo de 2016.
Inmediatez. Conforme al apartado 3 del artículo 22 del Código Civil, el plazo ha de estar completado «inmediatamente» antes de la petición, «con independencia de las vicisitudes que el procedimiento para la concesión pueda propiciar en relación con dicha exigencia», con cita, entre otras, de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015.
La Sala considera, como correctamente argumenta la Administración, que en el pasaporte aportado constan salidas y entradas en el período en el que su residencia debía ser continuada y anterior a la solicitud, concretamente en los meses de agosto de 2018 y diciembre de 2018. En definitiva, mostrarían que no se trata de una residencia continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Aunque el recurrente aportó documentación tendente a justificar su residencia efectiva en España, así como un grado de integración suficiente, mediante un informe de vida laboral, el pago del IRPF en España, un contrato de alquiler de vivienda, el pago del alquiler y de los suministros de agua, luz y gas, así como su integración en España mediante la acreditación del vínculo de pareja de hecho con una ciudadana española y del nacimiento de su hija, también de nacionalidad española, esta documentación no justifica las reiteradas ausencias del territorio nacional (entradas y salidas del territorio nacional que se reflejan en el pasaporte durante los años 2016, 2017 y 2018), que excluyen el requisito de residencia «continuada», por lo que no se cumple el requisito de residencia.
La Sala desestima, así, la pretensión del recurrente. La sentencia no se pronuncia sobre la buena conducta cívica ni sobre el suficiente grado de integración en la sociedad española, al apreciar el incumplimiento del requisito de residencia.