PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS: EL APROVECHAMIENTO SE REFIERE AL CURSO ANTERIOR A LA SOLICITUD
Las certificaciones de cursos posteriores aportadas en vía judicial no desvirtúan la denegación
Se impugna la resolución administrativa, dictada en su día, mediante la cual se denegó a la recurrente la prórroga de una autorización de estancia por estudios, «por no haber acreditado haber superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de los estudios».
La recurrente instó en su día la concesión de la prórroga, hallándose cursando el «Grado en Administración y Dirección de Empresas» en una universidad alicantina.
Según certificación universitaria, en el curso académico 2017/2018 acreditaba diez suspensos, así como otras diez asignaturas no presentadas.
Junto al recurso contencioso-administrativo aportó certificación posterior, referida al curso académico 2018/2019, en virtud de la cual invocaba una buena evolución académica.
La sentencia dictada en instancia tomó como referencia exclusiva el curso académico 2017/2018 y desestimó el recurso, confirmando la legalidad del acto administrativo e imponiendo las costas a la parte demandante.
La apelante sostiene que la sentencia debió tomar en consideración la «buena evolución de los estudios de la recurrente en el curso actual, 2018/2019», justificando los resultados del curso anterior por «problemas de adaptación» y subrayando que había sido admitida en el centro educativo para el curso siguiente.
Pretende, en consecuencia, la revocación de la sentencia apelada y la concesión de la prórroga.
A juicio de la Sala, la parte demandante pretende trasladar la valoración del cumplimiento de lo exigido en el precepto transcrito al curso académico ulterior.
Manifiestamente, la valoración debe venir referida al aprovechamiento del curso académico 2017/2018, no a un período posterior.
Una certificación temporalmente muy posterior, facilitada en el recurso contencioso-administrativo y no en el expediente administrativo, por razones evidentes, no puede desvirtuar la legalidad de la actuación administrativa proclamada en la sentencia apelada.
Se impugna la resolución administrativa, dictada en su día, mediante la cual se denegó a la recurrente la prórroga de una autorización de estancia por estudios, «por no haber acreditado haber superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de los estudios».
La recurrente instó en su día la concesión de la prórroga, hallándose cursando el «Grado en Administración y Dirección de Empresas» en una universidad alicantina.
Según certificación universitaria, en el curso académico 2017/2018 acreditaba diez suspensos, así como otras diez asignaturas no presentadas.
Junto al recurso contencioso-administrativo aportó certificación posterior, referida al curso académico 2018/2019, en virtud de la cual invocaba una buena evolución académica.
La sentencia dictada en instancia tomó como referencia exclusiva el curso académico 2017/2018 y desestimó el recurso, confirmando la legalidad del acto administrativo e imponiendo las costas a la parte demandante.
La apelante sostiene que la sentencia debió tomar en consideración la «buena evolución de los estudios de la recurrente en el curso actual, 2018/2019», justificando los resultados del curso anterior por «problemas de adaptación» y subrayando que había sido admitida en el centro educativo para el curso siguiente.
Pretende, en consecuencia, la revocación de la sentencia apelada y la concesión de la prórroga.
A juicio de la Sala, la parte demandante pretende trasladar la valoración del cumplimiento de lo exigido en el precepto transcrito al curso académico ulterior.
Manifiestamente, la valoración debe venir referida al aprovechamiento del curso académico 2017/2018, no a un período posterior.
Una certificación temporalmente muy posterior, facilitada en el recurso contencioso-administrativo y no en el expediente administrativo, por razones evidentes, no puede desvirtuar la legalidad de la actuación administrativa proclamada en la sentencia apelada.