Materia: Protección internacional; protección subsidiaria a nacional ucraniano por situación de conflicto bélico.
Comentario de la sentencia
El recurrente, de nacionalidad ucraniana, fundamentó su solicitud en la concurrencia del conflicto bélico que entonces atravesaba su país de origen. Adujo haberse personado como voluntario para combatir en las filas del ejército ucraniano, habiendo colaborado activamente durante un periodo aproximado de un año en la denominada Operación Antiterrorista, encargándose de la conducción de vehículos militares armados, siendo ulteriormente dado de baja y pasando a la situación de reserva.
A partir de entonces, "al no encontrarle sentido a la guerra, estar decepcionado al ver a numerosos compañeros abatidos, no querer volver a luchar y teniendo conocimiento de que a compañeros que ya habían combatido los estaban obligando a volver al frente por temor a ser reclutado nuevamente, decidió abandonar el país y viajar a España".
La resolución recurrida razonó que los motivos de la negativa del solicitante "no caben dentro de los supuestos previstos en los artículos 7 y 6.2.e.) de la Ley 12/2009". Acudió a las Directrices del ACNUR, señalando que "una persona no es claramente un refugiado si su única razón para desertar o evadir el servicio militar es una simple aversión al servicio militar del Estado o un temor al combate". Denegó el asilo y la protección subsidiaria.
En la tramitación procesal, la Administración demandada se allanó parcialmente, al amparo del artículo 75 de la LJCA, a los solos efectos de la concesión al recurrente de la protección subsidiaria. El recurrente solicita la nulidad de la resolución y el reconocimiento del derecho de asilo o, en su caso, de la protección subsidiaria, así como la concesión de la protección por motivos humanitarios.
En sede de objeción de conciencia, expone "que el derecho reconocido internacionalmente a la objeción de conciencia no se cumple en Ucrania, dado que el mismo se limita a personas que justifiquen una adscripción religiosa", quedando privadas del derecho a objetar las personas que manifiestan su negativa por motivos éticos o morales no vinculados a una organización religiosa.
A juicio de la Sala, no concurre causa de persecución que pueda fundamentar la concesión de la condición de refugiado. No obstante, a la fecha de la sentencia, "es notorio y suficientemente conocido que Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto internacional incardinable en el citado artículo 10 c) de la Ley de Asilo, sin que la inestabilidad y volatilidad de la situación permita considerar la posibilidad de reubicación interna en condiciones de seguridad y razonabilidad".
Por tal razón procede "la estimación parcial de la demanda, al concurrir motivos para otorgar la protección subsidiaria al recurrente", estimación "coherente con el allanamiento parcial efectuado por el Abogado del Estado". La Sala estima en parte el recurso, anulando la resolución del Ministerio competente en cuanto deniega la protección subsidiaria, declarando el derecho del recurrente a la concesión del estatuto de protección subsidiaria, sin imposición de costas.