PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS: CONEXIÓN ENTRE ESTUDIOS DE CIENCIAS DE LA SALUD
La diversidad de materias no impide apreciar la continuidad cuando existe proximidad temática entre los estudios
El recurrente, ciudadano sirio, licenciado en Odontología por una universidad árabe internacional dedicada a las ciencias y la tecnología, obtuvo autorización de estancia por estudios al objeto de cursar el «Máster en Salud Global» en una universidad barcelonesa, durante el curso académico 2017/2018, con resultado satisfactorio.
Una vez finalizados los referidos estudios, instó la concesión de prórroga al objeto de cursar el «Máster Europeo en Endodoncia» en otra universidad catalana, durante el curso académico 2018/2019.
La denegación inicial fue confirmada en vía de reposición.
La representación procesal de la Administración del Estado sostiene la inexistencia de continuidad entre ambos estudios, esto es, entre los atinentes a la Salud Global y los relativos a la Endodoncia; si bien aquellos pudieran resultar útiles para el ejercicio de la profesión de odontólogo, no constituyen continuación ni ampliación de los anteriormente cursados.
A juicio de la Sala, la prórroga exige los mismos estudios, salvo prueba de proximidad entre las materias.
En el supuesto enjuiciado, la Sala entiende acreditada la conexión entre el Máster en Salud Global y el Máster en Endodoncia, por cuanto ambos versan sobre cuestiones atinentes a las ciencias de la salud y al ámbito sanitario.
Se trata, en efecto, de una misma actividad académica durante la prórroga de estancia interesada y la anterior estancia por estudios del interesado, atendido que ambos estudios versan sobre cuestiones de ciencias de la salud y de naturaleza sanitaria, así como la conexión entre el Máster en Salud Global y el Máster en Endodoncia.
El recurrente, ciudadano sirio, licenciado en Odontología por una universidad árabe internacional dedicada a las ciencias y la tecnología, obtuvo autorización de estancia por estudios al objeto de cursar el «Máster en Salud Global» en una universidad barcelonesa, durante el curso académico 2017/2018, con resultado satisfactorio.
Una vez finalizados los referidos estudios, instó la concesión de prórroga al objeto de cursar el «Máster Europeo en Endodoncia» en otra universidad catalana, durante el curso académico 2018/2019.
La denegación inicial fue confirmada en vía de reposición.
La representación procesal de la Administración del Estado sostiene la inexistencia de continuidad entre ambos estudios, esto es, entre los atinentes a la Salud Global y los relativos a la Endodoncia; si bien aquellos pudieran resultar útiles para el ejercicio de la profesión de odontólogo, no constituyen continuación ni ampliación de los anteriormente cursados.
A juicio de la Sala, la prórroga exige los mismos estudios, salvo prueba de proximidad entre las materias.
En el supuesto enjuiciado, la Sala entiende acreditada la conexión entre el Máster en Salud Global y el Máster en Endodoncia, por cuanto ambos versan sobre cuestiones atinentes a las ciencias de la salud y al ámbito sanitario.
Se trata, en efecto, de una misma actividad académica durante la prórroga de estancia interesada y la anterior estancia por estudios del interesado, atendido que ambos estudios versan sobre cuestiones de ciencias de la salud y de naturaleza sanitaria, así como la conexión entre el Máster en Salud Global y el Máster en Endodoncia.