Residencia para búsqueda de empleo

RESIDENCIA PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO TRAS ESTANCIA POR ESTUDIOS

IMPROCEDENCIA CUANDO EL SOLICITANTE YA POSEÍA LA TITULACIÓN CON ANTERIORIDAD A LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA (DA 17ª LEY 14/2013)

9 de junio de 20263 min lectura
Residencia Legal España
Órgano
TSJ de la Comunidad Valenciana
Sala
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Fecha
15 de julio de 2021
ECLI
ECLI:ES:TSJCV:2021:3681
Nº de resolución
616/2021
Nº de recurso
6/2021
Resumen ejecutivo
No resulta procedente solicitar una autorización de residencia para la búsqueda de empleo, al amparo de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, cuando el solicitante ya ostentaba la titulación académica necesaria con anterioridad a la concesión de la precedente autorización de estancia. La autorización de residencia para la búsqueda de empleo prevista en dicha disposición está diseñada para el estudiante que culmina en España estudios de nivel igual o superior al nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones. La equivalencia del título de doctor al nivel 6 del referido Marco no enerva dicha conclusión denegatoria.
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En el presente caso, la pretensión se dirigía contra un acuerdo del Subdelegado del Gobierno, confirmado en reposición, que rechazó la solicitud de residencia inicial no lucrativa formulada al amparo de la Disposición Adicional 17ª, puntos 1º y 2º, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La Subdelegación del Gobierno en Valencia fundó la denegación en dos motivos. En primer lugar, que el recurso de reposición se presentó de modo tardío: la resolución fue notificada el 12/12/2019 y el recurso se interpuso el 17/01/2020, de manera que, según el acuerdo de 04/02/2020, no cumplía los requisitos para su admisión, conceptuación y resolución. En segundo lugar, que la documentación presentada no acreditaba que la interesada hubiera realizado en territorio español estudios correspondientes, como mínimo, al Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (acreditación de Grado), conforme al apartado 1 de la Disposición Adicional 17ª.

El Juzgado no confirmó estos argumentos. Estimó que la tenencia del título de "doctora" en biología supone contar con una titulación "equivalente al nivel 6 del marco europeo de cualificaciones", y consideró que el recurso contencioso-administrativo se presentó en plazo, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto de 12 de diciembre de 2019, esto es, el 14 de febrero de 2020. No obstante, tampoco accedió a la pretensión de anular las resoluciones administrativas, atendiendo a que, cuando el 28 de noviembre de 2018 se concedió a la recurrente la anterior autorización de estancia por estudios, esta ya disponía de la condición de doctora en Ciencias Biológicas desde el 29 de enero de 2018 (folio 13 del expediente). La sentencia de instancia razonó, no sin dudas, que "entiende este juzgador que la autorización instada y denegada, de búsqueda de empleo a la finalización de los estudios, no comprende los supuestos en que el solicitante es titular de una previa autorización de estancia para la realización de actividades de investigación, con estudios ya finalizados", y que "la autorización instada por la recurrente, al amparo de la descrita Disposición adicional decimoséptima y ante la Delegación de Gobierno, no se ajusta a sus condiciones personales, ostentando la misma cualificación que antes de serle concedida la anterior autorización, alegando su condición de investigadora, por medios electrónicos a la Unidad de Colectivos Estratégicos".

A juicio de la Sala, el doctorado en biología es equivalente al nivel 6 del marco europeo de cualificaciones y el recurso contencioso-administrativo se presentó en plazo; sin embargo, denegó la pretensión por no ajustarse la autorización instada a las condiciones personales de la recurrente, que ya ostentaba la misma cualificación antes de concedérsele la anterior autorización de estancia por estudios.

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