Estancia por estudiosRenovaciones y prórrogas

PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS: ESTUDIOS CONCLUIDOS Y NUEVA MATRÍCULA EN CENTRO DISTINTO

No hay continuidad cuando el grado autorizado está terminado y la nueva matrícula es en un centro de formación en línea

25 de septiembre de 20263 min lectura
Residencia Legal España
Órgano
TSJ del País Vasco
Sala
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Fecha
12 de mayo de 2021
ECLI
ECLI:ES:TSJPV:2021:1392
Nº de resolución
191/2021
Nº de recurso
903/2019
Referencia adicional
renovación/prórroga de autorización de estancia por estudios (continuidad y centro de estudios)
Resumen ejecutivo
“Procede la denegación de la prórroga de la autorización de estancia por estudios cuando los estudios universitarios para los cuales se otorgó la autorización originaria se hallan íntegramente concluidos y la nueva matrícula se efectúa en un centro completamente distinto, dedicado a la formación en línea, supuesto en el que no concurre el presupuesto de continuidad exigible conforme al artículo 40.1 del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería en relación con el artículo 38 del referido cuerpo reglamentario.
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La actora obtuvo en su día visado de estancia al objeto de cursar el Grado de Administración y Dirección de Empresas en una universidad vasca, habiendo disfrutado de la correspondiente prórroga, durante la cual realizó prácticas en una entidad aseguradora.

Posteriormente, instó la concesión de nueva prórroga, aportando al efecto certificado expedido por una entidad mercantil dedicada a la formación, acreditativo de cursos en línea con duración de un año, que se presentaban con el anagrama de una universidad madrileña.

Se impugna la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno competente, denegatoria de la solicitud de renovación de la autorización de estancia por estudios oportunamente concedida.

La Administración fundamentó la denegación en que los estudios para los cuales se había otorgado la autorización originaria se hallaban ya concluidos, así como en la circunstancia de que la nueva matrícula se efectuaba en un centro completamente distinto.

A juicio de la Sala, el artículo 40.1 del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, en relación con el artículo 38 del referido cuerpo reglamentario, y, en particular, con el apartado 2.a) de este último, exige haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, al objeto de la realización de un programa de tiempo completo conducente a la obtención de un título o certificado.

Considera la Sala que la prórroga debe satisfacer los requisitos atinentes a la actividad para cuya realización fue autorizada la apelante a permanecer en España, así como la superación de las pruebas o requisitos pertinentes para la «continuidad» de los estudios.

En el supuesto enjuiciado, los estudios universitarios cursados en la referida universidad vasca se hallaban íntegramente concluidos, en tanto que la matrícula posterior se efectuaba en un centro distinto, dedicado a la formación en línea.

En tales circunstancias, no concurre el presupuesto de continuidad exigible.

En consecuencia, no resulta procedente reconocer la renovación o prórroga pretendida sobre la base de la previa autorización de estancia para estudios universitarios, los cuales se hallaban íntegramente finalizados.


 

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