Estancia por estudiosRenovaciones y prórrogas

PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS: FALTA DE CONEXIDAD E INSUFICIENTE INTENSIDAD LECTIVA

El seguro con carencias de diez meses es insuficiente para una prórroga de doce meses

25 de septiembre de 20263 min lectura
Residencia Legal España
Órgano
TSJ de Cataluña
Sala
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Fecha
28 de mayo de 2021
ECLI
ECLI:ES:TSJCAT:2021:4563
Nº de resolución
2639/2021
Nº de recurso
165/2020
Referencia adicional
prórroga de la autorización de estancia por estudios (medios económicos, seguro médico, intensidad y conexidad de estudios).
Resumen ejecutivo
“Procede la denegación de la prórroga de la autorización de estancia por estudios cuando el solicitante no acredita la obtención de título o diploma ni la superación de prueba o examen alguno, los nuevos estudios pretendidos carecen de conexidad con los anteriormente cursados y presentan una intensidad lectiva insuficiente. La cobertura del seguro de enfermedad ha de reputarse insuficiente cuando los períodos de carencia resultan manifiestamente elevados en relación con la duración de los estudios o de la prórroga. En el supuesto enjuiciado, la prórroga habría de concederse por un período de doce meses, en tanto que los períodos de carencia ascienden a diez meses para hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas practicadas en tales regímenes.
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En el supuesto enjuiciado, se impugna la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno competente, denegatoria de la prórroga de estancia por estudios.

La actora, ciudadana camerunesa, era titular de autorización de estancia por estudios destinada a una actividad investigadora en una cátedra universitaria radicada en Barcelona, ulteriormente vencida; en la misma fecha del vencimiento instó la concesión de la prórroga, sin acreditar la obtención de título o diploma alguno, ni la superación de prueba académica.

Asimismo, constaba matriculada en un Curso Superior de Diseño de Moda en una entidad mercantil dedicada a la enseñanza a distancia, con una carga lectiva total de 450 horas distribuidas en treinta meses, lo que equivale a 15 horas mensuales.

Aportó certificación de saldo bancario por importe de 4.032,02 euros, así como póliza de seguro suscrita con una compañía aseguradora, con períodos de carencia de tres meses para intervenciones quirúrgicas ambulatorias y de diez meses para hospitalizaciones por cualquier motivo o intervenciones quirúrgicas practicadas en esos regímenes.

A juicio de la Sala, no obra acreditación de la obtención de título o diploma, ni de la superación de prueba o examen alguno. Los nuevos estudios no guardan relación ni conexidad con los anteriormente cursados, y su intensidad lectiva, equivalente a 15 horas mensuales, no justifica la concesión de la prórroga.

Asimismo, resulta acreditada la insuficiencia de los medios económicos, atendido el carácter inconcluyente de la documentación bancaria al no constar explicación alguna respecto del origen del dinero.

Asimismo, resulta acreditada la insuficiencia de la cobertura del seguro de enfermedad, atendidos los referidos períodos de carencia, en particular el de diez meses para hospitalizaciones, máxime habida cuenta de que la prórroga se concede por un período de doce meses.

En consecuencia, aportada la póliza de seguro de enfermedad suscrita con la compañía aseguradora, aquella ha de tenerse por insuficiente en razón de sus períodos de carencia, esto es, diez meses para las hospitalizaciones en régimen de internamiento o en hospital de día, así como para las intervenciones quirúrgicas practicadas en tales regímenes.

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