Estancia por estudiosRenovaciones y prórrogas

PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS: CONTINUIDAD EN UNA TITULACIÓN PLURIANUAL

La certificación del centro y de la tutora académica acredita la superación de pruebas y la continuidad

25 de septiembre de 20262 min lectura
Residencia Legal España
Órgano
TSJ de Cataluña
Sala
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Fecha
28 de julio de 2021
ECLI
ECLI:ES:TSJCAT:2021:9259
Nº de resolución
3614/2021
Nº de recurso
247/2020
Referencia adicional
acreditación de superación de pruebas y continuidad académica
Resumen ejecutivo
“Procede el reconocimiento del derecho a la concesión de la prórroga de la autorización de estancia por estudios cuando resulta justificada la continuidad del solicitante en la misma actividad académica y en los mismos estudios, atendida la duración plurianual de la titulación cursada, así como acreditada la superación de las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de los estudios, en virtud de la certificación expedida por el centro de enseñanza y por la tutora académica del interesado.
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El interesado, natural de Argelia, hallándose cursando el tercer año del programa «Bachelor of Arts in Leisure & Tourism Management» en una escuela de negocios, en jornada completa, con una carga lectiva comprendida entre veinte y veinticuatro horas semanales y una duración total de tres años y medio, instó la concesión de prórroga de la autorización de estancia por estudios.

Aportó certificación de aprovechamiento expedida por el referido centro, así como las calificaciones correspondientes.

La denegación se fundamentó en la falta de seguro y en la ausencia de acreditación del aprovechamiento académico.

En vía de reposición aportó póliza suscrita con una compañía aseguradora, en su modalidad para estudiantes, con cobertura íntegra y prórroga anual automática, así como certificación favorable de evolución durante el curso académico 2018/2019, comprensiva de los tres trimestres correspondientes, y escrito suscrito por su tutora académica.

A juicio de la Sala, resulta justificada la continuidad en la misma actividad y en los mismos estudios, cuya duración total asciende a tres años y medio, así como la superación de las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de aquellos, atendido que el actor progresa adecuadamente, según certifica la propia tutora académica.

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