Estancia por estudiosRenovaciones y prórrogas

PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS: NUEVOS ESTUDIOS SIN RELACIÓN CON LOS AUTORIZADOS

La falta de relación con la titulación inicial puede justificar una nueva autorización, pero no la prórroga

25 de septiembre de 20262 min lectura
Residencia Legal España
Órgano
TSJ de Cataluña
Sala
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Fecha
26 de mayo de 2021
ECLI
ECLI:ES:TSJCAT:2021:5078
Nº de resolución
2534/2021
Nº de recurso
298/2020
Referencia adicional
prórroga de la autorización de estancia por estudios (continuidad de estudios y seguro médico).
Resumen ejecutivo
“Procede la denegación de la prórroga de la autorización de estancia por estudios cuando, pese a no resultar controvertido el aprovechamiento académico, no concurre el presupuesto de continuidad, por cuanto los nuevos estudios pretendidos no guardan relación con la titulación inicialmente cursada, supuesto que podría, en su caso, dar lugar a una nueva autorización, mas no a la prórroga interesada; máxime cuando solo consta acreditado el pago del primer recibo del seguro médico, sin que conste extremo alguno relativo a los recibos posteriores.
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En el supuesto enjuiciado, se impugna la resolución denegatoria de la prórroga de estancia por estudios.

La actora había finalizado el «Máster de Dirección Hotelera, Restauración y Food & Beverage», para el cual se le concedió la autorización inicial, habiendo iniciado posteriormente un «Curso Superior de Cocina y Pastelería».

A juicio de la Sala, la finalidad de la prórroga consiste en mantener la situación del estudiante cuando concurren los presupuestos de continuidad y aprovechamiento.

Considera la Sala que el aprovechamiento académico no resulta controvertido; sin embargo, no concurre el presupuesto de continuidad, por cuanto los nuevos estudios, atinentes a la cocina y la pastelería, no guardan relación con el máster inicialmente cursado.

Tal circunstancia podría, en su caso, dar lugar a una nueva autorización, mas no a la prórroga pretendida.

A mayor abundamiento, únicamente consta acreditado el pago del primer recibo del seguro, sin que conste extremo alguno relativo a los recibos posteriores.


 

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