PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS: NUEVOS ESTUDIOS SIN RELACIÓN CON LOS AUTORIZADOS
La falta de relación con la titulación inicial puede justificar una nueva autorización, pero no la prórroga
En el supuesto enjuiciado, se impugna la resolución denegatoria de la prórroga de estancia por estudios.
La actora había finalizado el «Máster de Dirección Hotelera, Restauración y Food & Beverage», para el cual se le concedió la autorización inicial, habiendo iniciado posteriormente un «Curso Superior de Cocina y Pastelería».
A juicio de la Sala, la finalidad de la prórroga consiste en mantener la situación del estudiante cuando concurren los presupuestos de continuidad y aprovechamiento.
Considera la Sala que el aprovechamiento académico no resulta controvertido; sin embargo, no concurre el presupuesto de continuidad, por cuanto los nuevos estudios, atinentes a la cocina y la pastelería, no guardan relación con el máster inicialmente cursado.
Tal circunstancia podría, en su caso, dar lugar a una nueva autorización, mas no a la prórroga pretendida.
A mayor abundamiento, únicamente consta acreditado el pago del primer recibo del seguro, sin que conste extremo alguno relativo a los recibos posteriores.
En el supuesto enjuiciado, se impugna la resolución denegatoria de la prórroga de estancia por estudios.
La actora había finalizado el «Máster de Dirección Hotelera, Restauración y Food & Beverage», para el cual se le concedió la autorización inicial, habiendo iniciado posteriormente un «Curso Superior de Cocina y Pastelería».
A juicio de la Sala, la finalidad de la prórroga consiste en mantener la situación del estudiante cuando concurren los presupuestos de continuidad y aprovechamiento.
Considera la Sala que el aprovechamiento académico no resulta controvertido; sin embargo, no concurre el presupuesto de continuidad, por cuanto los nuevos estudios, atinentes a la cocina y la pastelería, no guardan relación con el máster inicialmente cursado.
Tal circunstancia podría, en su caso, dar lugar a una nueva autorización, mas no a la prórroga pretendida.
A mayor abundamiento, únicamente consta acreditado el pago del primer recibo del seguro, sin que conste extremo alguno relativo a los recibos posteriores.