Nacionalidad por residencia

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA Y BUENA CONDUCTA CÍVICA: CUESTIÓN DE ILEGALIDAD

ANULACIÓN DEL ARTÍCULO 12.1 IN FINE DEL RD 1004/2015 POR EXCESO REGLAMENTARIO ULTRA VIRES

28 de mayo de 20264 min lectura
Residencia Legal España
Órgano
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Fecha
15 de julio de 2024
ECLI
ECLI:ES:TS:2024:4007
Nº de resolución
1264/2024
Nº de recurso
1/2024
Resumen ejecutivo
La adquisición de la nacionalidad española se halla sometida al principio constitucional de reserva de ley, conforme al artículo 11 de la Constitución. La introducción, por vía reglamentaria, del requisito de mantenimiento de la buena conducta cívica hasta el momento de las manifestaciones previstas en el artículo 23 del Código Civil, sin que tal exigencia se halle prevista en aquel ni en ninguna otra norma con rango legal, constituye una extralimitación normativa que agrava las condiciones de adquisición de la nacionalidad en contra del referido principio de reserva de ley. La habilitación reglamentaria contenida en la disposición final séptima de la Ley 19/2015 presenta carácter estrictamente procedimental, sin que de aquella quepa derivar una deslegalización material en una materia constitucionalmente reservada a la ley.
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Materia: Nacionalidad española por residencia; requisito de buena conducta cívica; control de legalidad del artículo 12.1 in fine del Real Decreto 1004/2015 (reserva de ley en materia de nacionalidad).

Comentario de la sentencia

Cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional sobre el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia. La cuestión versa sobre el último inciso del apartado primero del precepto reglamentario, conforme al cual debe operarse "sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica".

La Dirección General de los Registros y del Notariado concedió la nacionalidad española por residencia al interesado, de nacionalidad dominicana, supeditando su eficacia a la realización, en el plazo de ciento ochenta días, de las manifestaciones previstas en el artículo 23 del Código Civil. Mediante resolución ulterior, la misma Dirección declaró la ineficacia, con fundamento en una condena penal por hechos delictivos ocurridos durante el segundo semestre del año 2019.

La Audiencia Nacional estimó el recurso, anulando la resolución de ineficacia y planteó la cuestión de ilegalidad. Razonó que el artículo 12.1 "incluye un requisito novedoso para la 'eficacia' de la resolución previa", extendiendo la exigencia al periodo entre la concesión y la inscripción registral, presupuesto "no contemplado, ni siquiera de forma implícita, en el art. 23 del CC". Sostuvo que en materia de nacionalidad se produce una "congelación del rango legislativo".

La Abogacía del Estado interesa la desestimación, sosteniendo que la buena conducta cívica "no se agota en un momento determinado, sino que se trata de un comportamiento continuado de tracto sucesivo" que debe mantenerse hasta la inscripción registral. Invoca el artículo 22.4 del Código Civil, la disposición final séptima de la Ley 19/2015 y la coherencia con la obligación de jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución.

La Sala centra el análisis en el principio constitucional de reserva de ley, el cual "rige con claridad y de modo estricto en materia de la adquisición de la nacionalidad española", conforme al artículo 11 de la Constitución.

Constata, en primer término, "que el requisito de mantener una buena conducta cívica hasta la realización de las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, no está previsto ni en el Código Civil ni en ninguna otra norma con rango legal". La disposición final séptima de la Ley 19/2015 confirma una habilitación reglamentaria de carácter estrictamente procedimental, sin que quepa hablar de deslegalización, por cuanto "la técnica deslegalizadora no es compatible con el principio de las materias reservadas constitucionalmente a la ley".

Concluye la Sala que "es clara la extralimitación normativa en que incurre el texto reglamentario", el cual "extiende el requisito de la buena conducta cívica hasta más allá de la finalización del procedimiento administrativo de la adquisición de la nacionalidad". Por tal razón, el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 "ha incurrido en ultra vires, y procede la anulación del mismo y su expulsión del ordenamiento jurídico".

El fallo estima la cuestión de ilegalidad, anulando el inciso "sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica" del artículo 12.1 del RD 1004/2015, ordenando su publicación en el BOE.

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