PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS: FINALIDAD DEL REQUISITO DE APROVECHAMIENTO ACADÉMICO
El aprovechamiento evita que la estancia por estudios sea un pretexto para entrar o permanecer en España
La interesada, de nacionalidad ecuatoriana, instó en su día la concesión de prórroga al objeto de continuar cursando, durante el año académico 2018/2019, el «Grado Superior de Ciclos Formativos en Proyectos de Edificación».
Durante el año académico 2017/2018, únicamente se presentó a una asignatura de ocho en la convocatoria ordinaria, obteniendo una calificación de «1», suspendiendo, asimismo, las tres asignaturas a las cuales concurrió en convocatoria extraordinaria.
La Administración denegó la solicitud por la falta de aprovechamiento académico.
El Juzgado de instancia estimó el recurso interpuesto al considerar que el artículo 40 del Real Decreto 557/2011 no exige aprovechamiento, sino continuidad.
A juicio de la Sala, el aprovechamiento acreditado de los estudios resulta consustancial tanto con la solicitud inicial como con la de prórroga; en caso contrario, la «estancia por estudios» se convertiría en un mero pretexto para acceder al territorio español o para permanecer en él, circunstancia que vulneraría la finalidad propia de la autorización.
En consecuencia, procede la estimación del recurso interpuesto.
La interesada, de nacionalidad ecuatoriana, instó en su día la concesión de prórroga al objeto de continuar cursando, durante el año académico 2018/2019, el «Grado Superior de Ciclos Formativos en Proyectos de Edificación».
Durante el año académico 2017/2018, únicamente se presentó a una asignatura de ocho en la convocatoria ordinaria, obteniendo una calificación de «1», suspendiendo, asimismo, las tres asignaturas a las cuales concurrió en convocatoria extraordinaria.
La Administración denegó la solicitud por la falta de aprovechamiento académico.
El Juzgado de instancia estimó el recurso interpuesto al considerar que el artículo 40 del Real Decreto 557/2011 no exige aprovechamiento, sino continuidad.
A juicio de la Sala, el aprovechamiento acreditado de los estudios resulta consustancial tanto con la solicitud inicial como con la de prórroga; en caso contrario, la «estancia por estudios» se convertiría en un mero pretexto para acceder al territorio español o para permanecer en él, circunstancia que vulneraría la finalidad propia de la autorización.
En consecuencia, procede la estimación del recurso interpuesto.