Comentario de la sentencia
El recurrente, de nacionalidad gabonesa, vio caducada su autorización de estancia por estudios el 12 de junio de 2022. Solicitó cita previa el 7 de septiembre del mismo año, cuando aún restaban cinco días del plazo de sesenta días anteriores, si bien aquella no le fue concedida hasta el 21 de octubre. La solicitud se presentó presencialmente en esta última fecha, esto es, una vez vencido el plazo máximo, incluidos los noventa días posteriores, que había finalizado el 10 de septiembre de 2022.
El apelante alega que cumple los requisitos sustantivos para la concesión de la prórroga; que solicitó la cita previa con margen suficiente; que la demora de la Administración, prolongada por más de un mes, provocó la presentación extemporánea; y que la presentación presencial exige cita previa, recayendo, en consecuencia, la responsabilidad sobre la Administración.
A juicio de la Sala, el apelante apuró el plazo legalmente conferido, solicitando la cita a principios de septiembre, cuando ya restaban escasos días. La presentación presencial en las oficinas de extranjería no constituía la única vía habilitada, por cuanto el solicitante pudo formalizar la solicitud a través del registro electrónico de la Administración, mediante la oficina de Correos o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.