Estancia por estudios

INADMISIÓN POR EXTEMPORANEIDAD DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

La demora administrativa en la cita previa no exonera del cumplimiento del plazo legal

18 de mayo de 20262 min lectura
Residencia Legal España
Órgano
TSJ de Castilla y León
Sala
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Fecha
17 de mayo de 2024
ECLI
ECLI:ES:TSJCL:2024:2179
Nº de resolución
607/2024
Nº de recurso
276/2023
Procedimiento
Recurso de apelación
Resumen ejecutivo
La solicitud de prórroga de la autorización de estancia por estudios debe presentarse dentro de los plazos legalmente conferidos, sin que la demora administrativa en la concesión de la cita previa exonere al solicitante del cumplimiento del plazo, particularmente cuando este lo apura presentando la solicitud con escaso margen temporal. La presentación presencial no constituye la única vía habilitada, por cuanto el solicitante puede formalizar la solicitud a través del registro electrónico de la Administración, mediante la oficina de Correos o en cualquiera de los demás lugares legalmente previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
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Comentario de la sentencia

El recurrente, de nacionalidad gabonesa, vio caducada su autorización de estancia por estudios el 12 de junio de 2022. Solicitó cita previa el 7 de septiembre del mismo año, cuando aún restaban cinco días del plazo de sesenta días anteriores, si bien aquella no le fue concedida hasta el 21 de octubre. La solicitud se presentó presencialmente en esta última fecha, esto es, una vez vencido el plazo máximo, incluidos los noventa días posteriores, que había finalizado el 10 de septiembre de 2022.

El apelante alega que cumple los requisitos sustantivos para la concesión de la prórroga; que solicitó la cita previa con margen suficiente; que la demora de la Administración, prolongada por más de un mes, provocó la presentación extemporánea; y que la presentación presencial exige cita previa, recayendo, en consecuencia, la responsabilidad sobre la Administración.

A juicio de la Sala, el apelante apuró el plazo legalmente conferido, solicitando la cita a principios de septiembre, cuando ya restaban escasos días. La presentación presencial en las oficinas de extranjería no constituía la única vía habilitada, por cuanto el solicitante pudo formalizar la solicitud a través del registro electrónico de la Administración, mediante la oficina de Correos o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

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