Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE

TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE: LAS AUSENCIAS SUPERIORES A SEIS MESES NO PRODUCEN SU CADUCIDAD

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA NULO EL ARTÍCULO 14.3 DEL REAL DECRETO 240/2007 POR VULNERAR LA RESERVA DE LEY ORGÁNICA

21 de septiembre de 202612 min lectura
Residencia Legal España
Órgano
Tribunal Supremo
Sala
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Fecha
5 de mayo de 2026
ECLI
ECLI:ES:TS:2026:2130
Nº de resolución
564/2026
Nº de recurso
6800/2024
Resumen ejecutivo
El Tribunal Supremo fija como doctrina que la ausencia del territorio nacional durante más de seis meses en un año no puede suponer la caducidad de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, y declara nulo de pleno derecho el artículo 14.3 del Real Decreto 240/2007 por limitar el derecho fundamental a la libre circulación mediante una norma reglamentaria.
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La ausencia del territorio nacional durante más de seis meses en un periodo de un año, prevista en el artículo 14.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, como supuesto de caducidad de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, no puede suponer la caducidad de dicha tarjeta, pues el derecho fundamental a la libre circulación y residencia de los extranjeros residentes solo puede quedar condicionado por una norma con rango de ley o por los tratados, nunca por una norma reglamentaria; y, al afectar esa limitación al desarrollo de un derecho fundamental, su establecimiento exige ley orgánica. En consecuencia, el Tribunal Supremo declara que el artículo 14.3 del Real Decreto 240/2007 está viciado de nulidad de pleno derecho, conforme al artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que sanciona con dicha nulidad las disposiciones generales que vulneren la Constitución, ya que limita el derecho fundamental a la libre circulación de los extranjeros titulares de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea careciendo de rango normativo para ello. La nulidad se declara con arreglo al artículo 27.3 de la LJCA y el fallo debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado (art. 72 LJCA). Tampoco las directivas de la Unión Europea pueden dar cobertura a esta limitación, porque carecen de efecto directo en perjuicio de los particulares y no pueden suplir el rango de ley orgánica que exige el Derecho interno.

La Sala concluye que el artículo 162.2.e) RLOEX está viciado de nulidad de pleno derecho conforme al artículo 47.2 de la Ley 39/2015, y la ausencia del territorio nacional de un extranjero con autorización de residencia temporal durante seis meses en un año «no puede suponer la extinción de dicha autorización».

Por lo tanto, en respuesta a la cuestión de interés casacional, la Sala fija la siguiente doctrina:

«La ausencia del territorio nacional durante más de seis meses en un periodo de un año como supuesto de caducidad de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea a que se refiere al art. 14.3 del RD 240/2007 de 16 de febrero, en cuanto limitativo del derecho a la libre circulación y residencia, no puede suponer la caducidad de dicha tarjeta.»

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