Nacionalidad por residencia

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA: CÓMPUTO DE LA RESIDENCIA LEGAL

FECHA DE SOLICITUD COMO HITO INICIAL Y ANULACIÓN JUDICIAL DE LA DENEGACIÓN PREVIA

28 de mayo de 20263 min lectura
Residencia Legal España
Órgano
Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Fecha
2 de abril de 2025
ECLI
ECLI:ES:AN:2025:1582
Nº de recurso
2138/2022
Resumen ejecutivo
A los efectos del cómputo de la residencia legal continuada exigida para la concesión de la nacionalidad española por residencia, conforme al artículo 22 del Código Civil, el inicio del referido periodo no viene determinado por la fecha de concesión del permiso de residencia, sino por la fecha de su solicitud. La anulación judicial de una resolución administrativa denegatoria de una autorización de residencia comporta que el solicitante no haya permanecido indocumentado durante el periodo controvertido, debiendo computarse aquel a los efectos del cumplimiento del plazo de residencia legal. El requisito de la residencia legal continuada debe interpretarse, además, de modo flexible, sin que la demora en la petición de renovación del permiso de trabajo o de residencia resulte suficiente, por sí sola, para fundamentar la denegación de la solicitud de nacionalidad.
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Materia: Nacionalidad española por residencia (impugnación de denegación dictada por el Ministerio de Justicia).

Comentario de la sentencia

Se impugna la resolución expresa del Ministro de Justicia por la que se deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia. El motivo de la denegación administrativa fue que "a la fecha de su solicitud de nacionalidad el 14/09/2019, el tiempo de residencia legal de diez años no se había cumplido con continuidad", por cuanto la interesada no estuvo documentada con Autorización de Residencia desde el 21/06/2011 hasta el 01/03/2012.

Con el escrito de demanda se aportó sentencia previamente dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, mediante la cual se estimó el recurso contencioso-administrativo deducido contra la resolución del Delegado del Gobierno competente, denegatoria de la autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar de la entonces menor de edad recurrente con su progenitor.

La Sala invoca la doctrina sentada por el Tribunal Supremo conforme a la cual "la residencia legal a que se refiere el artículo 22 del Código Civil se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación personal del extranjero interesado, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, y que no se puede confundir con la simple permanencia física en el territorio español".

En cuanto al cómputo del inicio de la residencia legal, declara: "Constituye un criterio reiterado de esta Sala el de que el inicio de la residencia legal no viene constituido por la fecha de concesión del permiso de residencia, sino por la fecha de la solicitud". Valora, asimismo, que, "si se anuló la denegación de la autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar de su progenitor, no estuvo indocumentada".

El requisito de la residencia legal continuada debe interpretarse de modo flexible, sin que la demora en la petición de renovación del permiso resulte suficiente, por sí sola, para fundamentar la denegación de la solicitud de nacionalidad. Como conclusión, "en este caso, se ha aportado prueba que sirve para acreditar el tiempo de residencia que falta".

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