Materia: Nacionalidad española por residencia (impugnación de denegación dictada por el Ministerio de Justicia).
Comentario de la sentencia
Se impugna la resolución expresa del Ministro de Justicia por la que se deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia. El motivo de la denegación administrativa fue que "a la fecha de su solicitud de nacionalidad el 14/09/2019, el tiempo de residencia legal de diez años no se había cumplido con continuidad", por cuanto la interesada no estuvo documentada con Autorización de Residencia desde el 21/06/2011 hasta el 01/03/2012.
Con el escrito de demanda se aportó sentencia previamente dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, mediante la cual se estimó el recurso contencioso-administrativo deducido contra la resolución del Delegado del Gobierno competente, denegatoria de la autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar de la entonces menor de edad recurrente con su progenitor.
La Sala invoca la doctrina sentada por el Tribunal Supremo conforme a la cual "la residencia legal a que se refiere el artículo 22 del Código Civil se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación personal del extranjero interesado, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, y que no se puede confundir con la simple permanencia física en el territorio español".
En cuanto al cómputo del inicio de la residencia legal, declara: "Constituye un criterio reiterado de esta Sala el de que el inicio de la residencia legal no viene constituido por la fecha de concesión del permiso de residencia, sino por la fecha de la solicitud". Valora, asimismo, que, "si se anuló la denegación de la autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar de su progenitor, no estuvo indocumentada".
El requisito de la residencia legal continuada debe interpretarse de modo flexible, sin que la demora en la petición de renovación del permiso resulte suficiente, por sí sola, para fundamentar la denegación de la solicitud de nacionalidad. Como conclusión, "en este caso, se ha aportado prueba que sirve para acreditar el tiempo de residencia que falta".