Nacionalidad por residencia

JURISPRUDENCIA SOBRE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

9 de febrero de 20202 min lectura
Residencia Legal España
Tribunal
Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativa
Sentencia
de fecha 22/01/2019
Resumen ejecutivo
La adquisición de la nacionalidad por residencia no es un derecho de gracia, sino que debe concederse cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión «stricto sensu» sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles, lo que hace posible su revisión en vía contencioso-administrativa. Utilizando los datos suministrados, se puede acceder al texto...
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CONCESIÓN NO DISCRESIONAL

Recurso No.: 444/2018

La concesión de la nacionalidad española por residencia está condicionada al cumplimiento de dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La adquisición de la nacionalidad por residencia no es un derecho de gracia, sino que debe concederse cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión «stricto sensu» sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles, lo que hace posible su revisión en vía contencioso-administrativa.

Utilizando los datos suministrados, se puede acceder al texto íntegro de la sentencia a través del siguiente link

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