La Administración no puede cuestionar la viabilidad ni la realidad del contrato de trabajo que respalda una solicitud de autorización de residencia por arraigo social cuando se acredita que la entidad empleadora tiene sedes en el lugar de residencia del trabajador y se trata de una relación laboral continua de fecha anterior, demostrada a través del informe de vida laboral, las nóminas y los justificantes de pago.
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SENTENCIA ARRAIGO SOCIAL: VIABILIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO