Recurso No.: 894/2018
No cabe entender que transcurrido el plazo fijado para resolver y notificar la decisión de asilo, se deba tener por estimada la petición debido al silencio administrativo positivo, aunque la normativa comunitaria obligue a los Estados a garantizar que las solicitudes de asilo se tramiten lo mas rápidamente posible en un plazo máximo de seis meses.