Al recurrente, de nacionalidad marroquí, le fue concedida autorización de estancia por estudios, en virtud de su matrícula en el Grado de Ingeniería Electrónica Industrial en una universidad pública.
Solicitó la prórroga, aportando certificación de un instituto público de enseñanza secundaria, acreditativa de su matriculación en primer curso de un ciclo formativo de grado superior, en la especialidad de Dirección de Cocina, para el curso académico subsiguiente. Manifestó que los estudios de Ingeniería le habían sobrepasado por su dificultad y que, en consecuencia, se había matriculado en otro itinerario formativo. La Administración denegó la solicitud por incumplimiento del artículo 40 del RD 557/2011, al no haberse mantenido la formación inicialmente autorizada.
La Sala reconoce que la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia resulta contradictoria respecto del cambio de estudios cuando se han superado las pruebas iniciales, si bien no existe controversia alguna cuando no se ha realizado actividad académica alguna durante el curso autorizado. El requisito fundamental consiste en acreditar el rendimiento en los estudios para los que se concedió la autorización inicial. La esencia del régimen prorrogatorio radica en mantener la situación cuando concurren, conjuntamente, continuidad y aprovechamiento.
En el supuesto enjuiciado, no consta ni se alega circunstancia alguna en relación con los estudios para los que se concedió la autorización inicial, aportándose únicamente la matriculación en el curso académico subsiguiente, en el ciclo formativo de grado superior anteriormente referido. En consecuencia, procede denegar la renovación de la autorización de estancia por estudios.