Los nacidos y residentes en el extranjero que ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años. Se considera que la solicitud de la renovación de pasaporte realizada en el Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del interesado, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española a los efectos de no perder la nacionalidad.
NACIONALIDAD ESPAÑOLA DECLARACION DE LA VOLUNTAD DE CONSERVARLA
Los nacidos y residentes en el extranjero que ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años. Se considera que la solicitud de la renovación de pasaporte realizada en el Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del interesado, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española a los efectos de no perder la nacionalidad.