Nacionalidad por opción

NACIONALIDAD ESPAÑOLA DECLARACION DE LA VOLUNTAD DE CONSERVARLA

31 de mayo de 20211 min lectura
Residencia Legal España
Tribunal
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sentencia
220/2020 de fecha 01 de junio de 2020
Nº de Recurso
4326/2017
Resumen ejecutivo
Los nacidos y residentes en el extranjero que ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años. Se considera que la solicitud de la renovación de pasaporte realizada en el Consulado de España, antes de que...
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Los nacidos y residentes en el extranjero que ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años. Se considera que la solicitud de la renovación de pasaporte realizada en el Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del interesado, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española a los efectos de no perder la nacionalidad.

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