EstanciaEstancia por estudios

SOLICITUD DE PRORROGA DE LA AUTORIZACION DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EXIGE ACREDITAR APROVECHAMIENTO ACADÉMICO EFECTIVO

13 de mayo de 20262 min lectura
Residencia Legal España
Órgano
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Sala de lo Contencioso-Administrativo
ECLI
ECLI:ES:TSJCV:2022:343
Nº de recurso
212/2020
Procedimiento
Recurso de apelación contencioso-administrativo
Referencia adicional
Sentencia N.º 118/2022 de fecha 9 de febrero de 2022
Resumen ejecutivo
La renovación de la autorización de estancia por estudios se subordina a la acreditación de un progreso académico suficiente en el itinerario formativo previamente autorizado, conforme al ordenamiento jurídico interno y a la práctica administrativa nacional aplicable. La inasistencia íntegra a las pruebas evaluativas durante el curso académico precedente, aun cuando se invoque el desconocimiento del idioma vehicular como causa justificativa, resulta insuficiente para enervar la potestad administrativa de denegación de la prórroga. La mera aportación de documentación universitaria acreditativa de la matrícula y de la autorización para la continuación de los estudios no suple la exigencia material de progresión académica efectiva.
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La recurrente, de nacionalidad marroquí, había obtenido la correspondiente autorización de residencia por estudios mediante la aportación de la matrícula en la facultad universitaria correspondiente, así como de la resolución del Vicerrectorado competente en virtud de la cual se autorizaba la continuación de los estudios.

La renovación fue interesada respecto del curso académico inmediatamente posterior, habida cuenta de que, durante el curso precedente, la solicitante no se había presentado a prueba evaluativa alguna, circunstancia que justificó invocando el desconocimiento de la lengua vehicular. El juzgado de instancia desestimó el recurso interpuesto.

La parte apelante aduce, en sustento de su pretensión, haber obtenido la pertinente autorización universitaria para la prosecución de su formación académica, impugnando, en consecuencia, la resolución denegatoria de la prórroga interesada.

A juicio del órgano juzgador, la Administración se halla facultada para revocar o, en su caso, denegar la renovación de la autorización cuando el estudiante no acredite un progreso suficiente en sus estudios, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico interno o en la práctica administrativa nacional. En consecuencia, no habiéndose desvirtuado en el supuesto enjuiciado el hecho de que la apelante no se presentó a prueba evaluativa alguna, procede la desestimación del recurso de apelación.

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