La recurrente, de nacionalidad marroquí, había obtenido la correspondiente autorización de residencia por estudios mediante la aportación de la matrícula en la facultad universitaria correspondiente, así como de la resolución del Vicerrectorado competente en virtud de la cual se autorizaba la continuación de los estudios.
La renovación fue interesada respecto del curso académico inmediatamente posterior, habida cuenta de que, durante el curso precedente, la solicitante no se había presentado a prueba evaluativa alguna, circunstancia que justificó invocando el desconocimiento de la lengua vehicular. El juzgado de instancia desestimó el recurso interpuesto.
La parte apelante aduce, en sustento de su pretensión, haber obtenido la pertinente autorización universitaria para la prosecución de su formación académica, impugnando, en consecuencia, la resolución denegatoria de la prórroga interesada.
A juicio del órgano juzgador, la Administración se halla facultada para revocar o, en su caso, denegar la renovación de la autorización cuando el estudiante no acredite un progreso suficiente en sus estudios, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico interno o en la práctica administrativa nacional. En consecuencia, no habiéndose desvirtuado en el supuesto enjuiciado el hecho de que la apelante no se presentó a prueba evaluativa alguna, procede la desestimación del recurso de apelación.