El hecho de ser considerado no afín a las políticas gubernamentales o militante en un partido de la oposición en Venezuela, sin presentar un perfil político definido no puede justificar una persecución por tal motivo en los términos establecidos por la Convención de Ginebra, máxime cuando la solicitante no ha alegado la existencia de amenazas ni se ha identificado una persecución individualizada.