Sala de lo Contencioso-Administrativo
(Recurso No. 774/2019)
El acuerdo internacional sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales suscrito entre España y Venezuela se refiere al concepto de la «residencia legal», sin que a esos efectos se pueda considerar que el Registro en el Consulado permita acreditar esa residencia legal. El Registro de Matrícula Consular es un instrumento de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares para extender la protección diplomática y consular a todos sus nacionales que se encuentren viviendo en el extranjero con independencia de su status legal.
Revisa aquí el Acuerdo suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2005-14802
Con los datos de la sentencia puede a la sentencia completa a través del siguiente link: