Arraigo familiar

ARRAIGO FAMILIAR DE ASCENDIENTES MAYORES DE 65 AÑOS

11 de abril de 20242 min lectura
Residencia Legal España
Tribunal
TSJ de Castilla y León (Sede en Burgos). Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia
22/2024 de fecha 02 de febrero de 2024
Resumen ejecutivo
A diferencia de lo que sucede en los casos de arraigo laboral y social, no se exige acreditar una permanencia previa continuada en España del extranjero solicitante durante un período determinado.
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Recurso No. 2/2024

Los ascendientes mayores de 65 años cuyos hijos tienen la nacionalidad española, adquirida por residencia, y que no han ejercido el derecho de libre circulación y residencia en el territorio de otros Estados Miembros de la U.E., sino que se han limitado a venir a España para reunirse con su hijo (a), tienen derecho a solicitar un permiso de residencia por arraigo familiar siempre que carezcan de antecedentes penales y no tengan prohibida la entrada en España. El hecho de que el ascendiente que solicita el permiso de residencia se encuentre en situación de estancia legal en el momento de presentar su solicitud no es obstáculo, según la normativa aplicable, para solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales debido a razones de arraigo familiar, ya que el objetivo es que esa situación legal de estancia se convierta en una situación de residencia legal. A diferencia de lo que sucede en los casos de arraigo laboral y social, no se exige acreditar una permanencia previa continuada en España del extranjero solicitante durante un período determinado.

 

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