Delito de falsificación de permisos de conducir

DELITO DE FALSIFICACION DE LICENCIA DE CONDUCIR VENEZOLANA

6 de febrero de 20213 min lectura
Residencia Legal España
Tribunal
Audiencia Provincial de Madrid
Sentencia
159/2019 de fecha 15 de marzo de 2019
Resumen ejecutivo
Utilizando un símil, el significante del permiso era falsa pero no lo era el significado, es decir, el mensaje o la información que incorpora el documento. No obstante, el carné de conducir no contenía su verdadero número, pero lo cierto es que únicamente cambia una de las cifras por lo que no puede descartarse la existencia de un mero error material. No se aprecia el dolo falsario, es decir la conciencia y voluntad de...
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DELITO DE FALSIFICACION DOCUMENTAL

LICENCIA DE CONDUCIR VENEZOLANA FALSA


Sentencia No. 159/2019 de fecha 15 de marzo de 2019

Recurso No. 282/2019

En el presente caso, quedó acreditado según el certificado emitido por el Consulado General de la República de Venezuela que el apelante era titular de titular de la licencia de conducir de segundo y tercer grado, correspondientes a la clase A y B según su clasificación en el Reino de España de lo que se desprende que aun cuando el permiso de conducir que portaba fuera falso formalmente, no lo era en cuanto a su contenido, pues de manera efectiva el interesado era titular de una  licencia de conducir  venezolana que le habilitaba para manejar motocicletas. Utilizando un símil, el significante del permiso era falsa pero no lo era el significado, es decir, el mensaje o la información que incorpora el documento. No obstante, el carné de conducir no contenía su verdadero número, pero lo cierto es que únicamente cambia una de las cifras por lo que no puede descartarse la existencia de un mero error material. En conclusión, no hay antijuridicidad material, pues el permiso de conducir venezolano intervenido no implica una mutación de la verdad objetiva ni afecta al bien jurídico protegido por la norma penal por lo que debe rechazarse la existencia del delito de falsedad documental al no haber constancia de que los bienes e intereses protegidos hayan sufrido daño real o potencial alguno.  No se aprecia el dolo falsario, es decir la conciencia y voluntad de alterar la verdad por medio de una acción que trastoca la realidad convirtiendo en verdad lo que no es, y a la vez atacando la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos, pues el acusado era titular de un documento verdadero que le habilitaba para conducir motocicletas. Las circunstancias del país de origen impiden descartar que el permiso o licencia fuera emitido por un servicio o departamento que no dispusiera de los mismos útiles o instrumentos de confección que fueron utilizados para la elaboración del documento reconocido como indubitable en el informe pericial, lo que pudiera explicar las diferencias técnicas que fueron apreciadas por el perito.

 

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