ARRAIGO SOCIAL
ANTECEDENTES PENALES
Recurso No.: 737/2019
El arraigo social y la permanencia en España no son dos términos equivalentes, pues la mera residencia continuada no permite apreciar la existencia de una situación de arraigo que merezca ser especialmente protegida. El arraigo supone la existencia de fuertes vínculos con España, que se desnaturalizan por la conducta delictiva del extranjero que revela claramente su falta de arraigo social al no respetar e incumplir las pautas de la conducta social que le son exigibles con arreglo a la ley y a los usos que llevan a la paz social.