Seguridad Social / Emigrantes retornados

JURISPRUDENCIA SOBRE AYUDA PARA LOS EMIGRANTES RETORNADOS

17 de septiembre de 20193 min lectura
Residencia Legal España
Tribunal
Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia
367/2019 de fecha 06/06/2019
Nº de Recurso
163/2019
Resumen ejecutivo
Españoles con doble nacionalidad que retornan desde su país de origen No procede el subsidio como emigrante retornado a quien habiendo obtenido la nacionalidad española por residencia, retorne a su país de origen a trabajar; y luego, regrese a España. El subsidio por desempleo está previsto en España para aquellos españoles que habiendo trabajado como tales en el extranjero, necesitando de las correspondientes...
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Españoles con doble nacionalidad que retornan desde su país de origen


No procede el subsidio como emigrante retornado a quien habiendo obtenido la nacionalidad española por residencia, retorne a su país de origen a trabajar; y luego, regrese a España.


Para la Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la situación laboral de la recurrente en Argentina no fue estrictamente la de una emigrante española en aquel país sino la de un ciudadano con nacionalidad argentina además de la española, que habiendo trabajado en España desde 2.003 hasta agosto de 2010, regresó a Argentina como su país de origen, donde trabajó como nacional del mismo sin tener que obtener permisos laborales y de residencia exigibles a quienes no fueran argentinos, esto es, a trabajadores emigrantes a ese país.


El subsidio por desempleo está previsto en España para aquellos españoles que habiendo trabajado como tales en el extranjero, necesitando de las correspondientes autorizaciones al efecto, regresen a nuestro país y carezcan de prestación de desempleo, que es, en definitiva, la finalidad y el espíritu de la normativa de referencia.

Con los datos de la sentencia se puede consultar la sentencia completa a través del siguiente link:

COMENTARIOS PERSONALES


Este criterio es muy peligroso porque puede afectar a todos los emigrantes retornados con doble nacionalidad, sean o no españoles de origen.


Puede considerarse como violatorio del derecho a la igualdad en cuanto hace una diferencia en el trato, no prevista en la ley, entre los españoles por residencia y los españoles de origen


En cuanto a los motivos de fondo, el subsidio para el emigrante retornado, como erróneamente señala el Tribunal, no está diseñado para indemnizar al español por los inconvenientes que puede tener durante su estancia en el extranjero: La ayuda no contributiva para los emigrantes retornados está orientada a compensar al español por el desequilibrio económico que produce la falta de empleo, una vez que regresa a España.

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