Recurso N.o 19/2020
Es posible que aun habido sido cancelados los antecedentes penales, el hecho ilícito pueda ser utilizado para denegar la nacionalidad por residencia y, viceversa, cabe que determinados antecedentes penales todavía no cancelados resulten, habida cuenta de su significado, insuficientes para formular un juicio negativo sobre el civismo del solicitante. Todo depende de la gravedad de los hechos delictivos por los que se haya sido condenado y del comportamiento posterior del interesado. En los casos de cancelación de antecedentes penales resulta necesario esperar un tiempo prudencial que revele que esas conductas han quedado definitivamente superadas. En el presente caso, el interesado fue condenado en dos ocasiones, con anterioridad a la solicitud de nacionalidad por residencia, por conducir vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Hubo una tercera condena por el mismo delito con posterioridad a solicitar la nacionalidad por residencia. A juicio de la Sala, el recurrente no acreditó el cumplimiento de la buena conducta cívica, por lo que procede denegar el otorgamiento de la nacionalidad.