El Sáhara Occidental no puede considerarse territorio español a efectos de la nacionalidad de origen, dado que era un territorio colonial. Solo los saharauis que optaron por la nacionalidad española bajo el Real Decreto 2258/1976 pueden ser considerados españoles de origen [Vid., STS, de 29 de mayo de 2020, nº de recurso: 3226/2017].
En el presente caso, la Subdelegación del Gobierno en Granada denegó una solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, presentada por un ciudadano cuyo padre había nacido en el Sáhara Occidental durante la época de la ocupación española.
Por lo tanto, el debate gira en torno a si los nacidos en el Sáhara Occidental durante la ocupación española tienen la consideración de españoles de origen, lo que afectaría la aplicación de los artículos 124.3.b) y 148.3.d) del RD 557/2011.
A juicio de la Sala, los nacidos en el Sáhara no poseen la nacionalidad española por nacimiento si sus padres no eran españoles. En consecuencia, no pueden ser considerados «españoles de origen» según el artículo 148.3.d) del RD 557/2011. Por lo tanto, sus descendientes no cumplen los requisitos del artículo 124.3.b) del mismo Real Decreto para obtener autorización de residencia por arraigo familiar.