Seguridad Social / Complementos a mínimos

COMPLEMENTOS A MÍNIMOS PENSIONISTAS VENEZOLANOS

14 de marzo de 20232 min lectura
Residencia Legal España
Tribunal
Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia
668/2022 de fecha : 27/10/2022.
Nº de Recurso
1066/2021
Resumen ejecutivo
No cabe computar la pensión venezolana más que por el importe efectivamente percibido por la demandante, y no por el importe teórico de dicha pensión.
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DERECHO A LOS COMPLEMENTOS A MINIMO PENSIONISTAS VENEZOLANOS

Los beneficiarios de pensiones contributivas en Venezuela que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español. El mero hecho de tener formalmente reconocida una pensión extranjera no afecta al cómputo de los límites de ingresos, sino que se deben tomar en cuenta solamente solo los importes efectivamente percibidos, pues la finalidad esencial de los «complementos a mínimos” es garantizar ingresos suficientes al pensionista que dedicó su vida al trabajo, ocurrida la contingencia que lo separa de la actividad, por bajo de los cuales se está en situación legal de pobreza. No cabe computar la pensión venezolana más que por el importe efectivamente percibido por la demandante, y no por el importe teórico de dicha pensión.

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