Arraigo sociolaboral

ARRAIGO LABORAL- PRUEBA DE LA RELACION LABORAL

19 de abril de 20212 min lectura
Residencia Legal España
Tribunal
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Administrativa
Sentencia
452/2021 de fecha 25 de marzo de 2021
Nº de Recurso
1602/2020
Resumen ejecutivo
Para probar la relación laboral no es imprescindible que se acredite exclusivamente mediante una resolución judicial que la reconozca o una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya que esto sería propio de las relaciones laborales ilegales o clandestinas. En el caso que el interesado haya trabajado de forma legal, al amparo de una autorización de...
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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL

 PRUEBA DE LA RELACION DE TRABAJO

Se puede conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, cuando el extranjero acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. Para probar la relación laboral no es imprescindible que se acredite exclusivamente mediante una resolución judicial que la reconozca o una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya que esto sería propio de las relaciones laborales ilegales o clandestinas. En el caso que el interesado haya trabajado de forma legal, al amparo de una autorización de residencia anterior que hubiera perdido vigencia, podrá acreditarlo por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral.

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