Asilo y refugio

ASILO-ASISTENCIA DE ABOGADO

13 de octubre de 20221 min lectura
Residencia Legal España
Tribunal
Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia
de fecha 22/06/2022
Nº de Recurso
407/2020
Resumen ejecutivo
No basta con informar al solicitante de asilo de su derecho a la asistencia de abogado para la formalización de la petición y durante toda la tramitación del procedimiento que el Estado español proporciona gratuitamente cuando se carezca de recursos económicos suficientes, pues en materia de asilo no caben las renuncias presuntas o implícitas. En el presente caso, se le informó al interesado de su derecho a la asistencia...
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No basta con informar al solicitante de asilo de su derecho a la asistencia de abogado para la formalización de la petición y durante toda la tramitación del procedimiento que el Estado español proporciona  gratuitamente cuando se carezca de recursos económicos suficientes, pues en materia de asilo no caben las renuncias presuntas o implícitas. En el presente caso, se le informó al interesado de su derecho a la asistencia letrada, pero no consta el resultado de dicha de información de derechos, ya que no constan marcadas las casillas «SI» o «NO», por lo que no se puede saber si el peticionante de asilo aceptó o renunció a la asistencia letrada.

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