Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE

JURISPRUDENCIA COMUNITARIA: REAGRUPACION FAMILIAR

17 de diciembre de 20193 min lectura
Residencia Legal España
Tribunal
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Sentencia
de fecha 19 de octubre de 2004.
Resumen ejecutivo
CONCEPTO DE FAMILIAR A CARGO El concepto de familiar a cargo supone una situación de hecho que se caracteriza porque el titular del derecho de residencia garantiza los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia. El artículo 6, letra b), de la misma Directiva debe interpretarse en el sentido de que la prueba de la necesidad de un apoyo material puede efectuarse por cualquier medio adecuado, aunque...
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CONCEPTO DE FAMILIAR A CARGO


El concepto de familiar a cargo supone una situación de hecho que se caracteriza porque el titular del derecho de residencia garantiza los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia. Supone el apoyo material para subvenir a sus necesidades básicas, por parte del ciudadano comunitario o su cónyuge, sin que el mero compromiso de éstos, de asumir a su cargo a los miembros de la familia de que se trata, implique que exista una situación real de dependencia de éstos.


«…habiendo interpretado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ese concepto jurídico indeterminado (miembro de la familia «a cargo») en el sentido de que tal condición «resulta de una situación de hecho que se caracteriza por que el titular del derecho de residencia garantiza los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia» ( sentencia del TJUE, Pleno, de 19 de octubre de 2004, asunto C-200/02, apartado 43).
En estas circunstancias, procede responder a la segunda cuestión, letras a) y b), que el artículo 1, apartado 1, letra d), de la Directiva 73/148 debe interpretarse en el sentido de que «(estar) a su cargo» significa que los miembros de la familia de un ciudadano comunitario, establecido en otro Estado miembro al amparo del artículo 43 CE, necesitan el apoyo material de este ciudadano o de su cónyuge para subvenir a sus necesidades básicas en el Estado de origen o de procedencia de dichos miembros de la familia en el momento en que éstos solicitan establecerse con ese ciudadano. El artículo 6, letra b), de la misma Directiva debe interpretarse en el sentido de que la prueba de la necesidad de un apoyo material puede efectuarse por cualquier medio adecuado, aunque puede considerarse que el mero compromiso, del ciudadano comunitario o de su cónyuge, de asumir a su cargo a los miembros de la familia de que se trata, no demuestra que exista una situación real de dependencia de éstos».

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