ARRAIGO FAMILIAR
HIJOS DE NACIDOS EN EL SÁHARA OCCIDENTAL
Se consideran españoles de origen, a los efectos de que sus hijos puedan solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo familiar), a aquellas personas nacidas en el territorio del Sahara Occidental durante el período en el que dicho territorio estuvo bajo la tutela del Estado español (conocidos como «españoles indígenas»), ya que, conforme a las reglas generales del Derecho de la nacionalidad, los naturales de un territorio colonial carecen de una nacionalidad distinta a la del Estado colonizador, dado que no poseen una organización estatal propia (Vid. STS de 28 de octubre de 1998).