Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española

ARRAIGO FAMILIAR DE HIJOS DE SAHARAHUIS

29 de noviembre de 20241 min lectura
Residencia Legal España
Tribunal
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Sala de lo Contencioso
Sentencia
170/2012 de 24 de febrero de 2012
Nº de Recurso
338/2011
Resumen ejecutivo
ARRAIGO FAMILIAR HIJOS DE NACIDOS EN EL SÁHARA OCCIDENTAL Se consideran españoles de origen, a los efectos de que sus hijos puedan solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo familiar), a aquellas personas nacidas en el territorio del Sahara Occidental durante el período en el que dicho territorio estuvo bajo la tutela del Estado español (conocidos como «españoles indígenas»), ya que,...
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ARRAIGO FAMILIAR

HIJOS DE NACIDOS EN EL SÁHARA OCCIDENTAL

Se consideran españoles de origen, a los efectos de que sus hijos puedan solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo familiar), a aquellas personas nacidas en el territorio del Sahara Occidental durante el período en el que dicho territorio estuvo bajo la tutela del Estado español (conocidos como «españoles indígenas»), ya que, conforme a las reglas generales del Derecho de la nacionalidad, los naturales de un territorio colonial carecen de una nacionalidad distinta a la del Estado colonizador, dado que no poseen una organización estatal propia (Vid. STS de 28 de octubre de 1998).

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