Nacionalidad por residencia

JURISPRUDENCIA SOBRE LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

16 de febrero de 20203 min lectura
Residencia Legal España
Tribunal
Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Administrativo
Sentencia
de fecha 03 de diciembre de 2019
Nº de Recurso
358/2018
Resumen ejecutivo
Y por ello, no puede negarse, por más tolerante que se quiera ser, que la selección como delictiva del comportamiento de que se trata responde a esa convicción generalizada de que hay dañosidad social en ese tipo de comportamientos.
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HABER COMETIDO UN DELITO DE CONDUCCION BAJO INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El hecho de que el solicitante haya alcanzado su rehabilitación administrativa y registral, con la cancelación de los antecedentes penales, la condena aunque cumplida puede seguir proyectando sus efectos perniciosos en el ámbito social más allá de lo establecido por el concreto y específico Registro del Ministerio de Justicia, correspondiendo a la Administración valorar si se ha producido, no sólo su rehabilitación administrativa, sino la rehabilitación social, para lo cual se debe tener en cuenta el tipo de delito por el que fue condenado y las circunstancias que lo rodearon; y ello, obviamente, no desde una perspectiva jurídica -propia de la jurisdicción penal, sino desde el expresado concepto de la proyección social de la condena.

En el presente caso, la Sala considera la condena penal por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es un obstáculo relevante para la apreciación de la buena conducta cívica requerida para la obtención de la nacionalidad española, ya que el delito por el que ha sido condenado el recurrente no puede calificarse de irrelevante dada la trascendencia y desvalor jurídico y social del delito imputado, ya que la conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas está tipificada como delito, es decir, que es algo que en modo alguno puede incluirse en lo que el Código civil llama buena conducta cívica, en el entendido que es un hecho notorio que los accidentes de tráfico, en un porcentaje altísimo, tienen su origen en la contaminación etílica del conductor. Y por ello, no puede negarse, por más tolerante que se quiera ser, que la selección como delictiva del comportamiento de que se trata responde a esa convicción generalizada de que hay dañosidad social en ese tipo de comportamientos.

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