Delito de falsificación de permisos de conducir

LICENCIA DE CONDUCIR VENEZOLANA FALSA-2

7 de febrero de 20212 min lectura
Residencia Legal España
Tribunal
Audiencia Provincial de La Coruña
Sentencia
627/2014 de fecha 14 de noviembre de 2014
Resumen ejecutivo
DELITO DE FALSIFICACION DOCUMENTAL LICENCIA DE CONDUCIR VENEZOLANA FALSA Recurso No. 810/2014 En el presente caso, se condenó a la recurrente, pues pese a la prueba practicada, básicamente pericial, subsiste todavía una duda razonable sobre la veracidad de la licencia de conducir venezolana que fue aportada ante la inicial investigación, limitada al delito del artículo 384 del Código Penal . La objeción se centra en...
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DELITO DE FALSIFICACION DOCUMENTAL

LICENCIA DE CONDUCIR VENEZOLANA FALSA


Recurso No. 810/2014

En el presente caso, se condenó a la recurrente, pues pese a la prueba practicada, básicamente pericial, subsiste todavía una duda razonable sobre la veracidad de la licencia de conducir venezolana que fue aportada ante la inicial investigación, limitada al delito del artículo 384 del Código Penal . La objeción se centra en plantear que, ante la ausencia de un documento igual para realizar la correspondiente comparación, la pericial practicada no se puede entender determinante en este aspecto. Sin embargo, esa prueba resulta absolutamente esclarecedora precisamente en el sentido contrario al que el recurso pretende, ya que el razonamiento apelatorio viene viciado por la omisión de la valoración del resultado del examen de la carta de identidad que se presenta como auténtica. Sin necesidad de utilizar un documento análogo para su contraste, el informe policial reseña la total ausencia de las características y de las medidas de seguridad consustanciales a esta clase de documentos de naturaleza oficial: no hay fondos, soportes o impresiones de motivos, no hay marcas ocultas visibles ante la radiación ultravioleta y la calidad de la formato y presentación del supuesto documento no se corresponden con los estándares habituales mínimos en los documentos auténticos. Estamos pues ante una falsedad burda pero a la vez suficiente para crear una mínima apariencia de validez en su contenido, de tal forma que el estudio paralelo de un documento indubitado resulta innecesario dadas sus características y los fallos que presenta el aportado, que pueden mover a la duda o a cierta reserva a una persona media, pero que es evidente a la vista del profesional.

 

 

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