Nacionalidad por residencia

JURISPRUDENCIA SOBRE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

26 de enero de 20202 min lectura
Residencia Legal España
Tribunal
Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sentencia
de fecha 11/11/2019
Nº de Recurso
289/2018
Resumen ejecutivo
EL REQUISITO DE LA BUENA CONDUCTA CIVICA: LOS DELITOS VIALES Las actuaciones penales, con o sin condena, que hayan de seguirse contra quien solicita la nacionalidad española por residencia son datos a tener en cuenta, junto con otros que puedan resultar relevantes, para valorar la actitud del solicitante desde el punto de vista del civismo. En el presente caso, procede negar la nacionalidad española por residencia debido a...
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EL REQUISITO DE LA BUENA CONDUCTA CIVICA: LOS DELITOS VIALES

Las actuaciones penales, con o sin condena, que hayan de seguirse contra quien solicita la nacionalidad española por residencia son datos a tener en cuenta, junto con otros que puedan resultar relevantes, para valorar la actitud del solicitante desde el punto de vista del civismo. Por eso, la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva: es posible que aun habiendo sido cancelados, un hecho ilícito sea tan elocuente acerca de la falta de civismo del solicitante que pueda ser utilizado para tener por no satisfecho el requisito de la buena conducta cívica; y, viceversa, cabe que determinados antecedentes penales todavía no cancelados resulten insuficientes para formular un juicio negativo sobre el civismo del solicitante.

En el presente caso, procede negar la nacionalidad española por residencia debido a que el solicitante fue condenado en sentencia firme por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

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