Reagrupación familiar / Hijos

JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE REAGRUPACION FAMILIAR DE MENORES DE EDAD

27 de noviembre de 20191 min lectura
Residencia Legal España
Tribunal
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Administrativo
Sentencia
1448/2019 de fecha 25/10/2019
Resumen ejecutivo
REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE MENORES DE EDAD Se requiere que el solicitante por reagrupación familiar de un menor de edad acredite que cuenta o un empleo y/o recursos suficientes, ya sea para su primera autorización o para la renovación de la autorización de residencia del menor, con independencia de que el reagrupante, para ese momento cuente con permiso de residencia de larga duración. El importe de los recursos económicos...
Compartir:

REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE MENORES DE EDAD


Se requiere que el solicitante por reagrupación familiar de un menor de edad acredite que cuenta o un empleo y/o recursos suficientes, ya sea para su primera autorización o para la renovación de la autorización de residencia del menor, con independencia de que el reagrupante, para ese momento cuente con permiso de residencia de larga duración.


El importe de los recursos económicos puede ser minorado cuando el reagrupado sea menor de edad y concurran circunstancias excepcionales.

Consultar sentencia completa

¿Necesitas Asesoramiento Legal?

Consulta con nuestros expertos sobre tu caso de jurisprudencia y obtén la orientación legal que necesitas.

Solicitar Consulta