EXTINCIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL:
PERMANENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL
Se anula el art. 162.2º.e) del Reglamento el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que permitía declarar la extinción del permiso de residencia temporal cuando el extranjero permanecía fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año, ya que tal disposición comporta una auténtica limitación ex novo del derecho fundamental a la libre circulación de los extranjeros, lo que sólo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria.